Sentencia N° 399 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 399, Exp. E23-301, 27/10/2023
ExpedienteE23-301
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-27
DecisiónSe acuerda colocar a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LEOVANNY ADRIÁN CHIRINO MORA, requerido por el Reino de los Países Bajos por la presunta comisión del delito de incendio provocado. Se constató que no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para sustentar dicha petición, lo que llevó a la Sala a ordenar la libertad del aprehendido y a colocar su situación a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón para verificar su situación legal.
Extracto de la motiva
De esta manera, y sobre la base de dichas disposiciones, nace la obligación de entregar, bien sea, a las personas que sean requeridas judicialmente para ser procesadas, o las que ya se encuentren procesadas, o, a las que ya fueron declaradas culpables y fueron condenadas a cumplir una pena privativa de libertad, tanto en el supuesto que el delito se haya cometido en el territorio (en sentido amplio) del Estado Requirente como en el caso que dicho país tenga jurisdicción para el enjuiciamiento correspondiente. Se aprecia que, en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) Solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) Copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a efectos que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia previa notificación a las partes, con el fin de verificar la situación legal del ciudadano LEOVANNY ADRIÁN CHIRINO MORA, titular de la cédula de identidad V- 17.923.828 y decida si se mantiene o no la medida preventiva de libertad que recae sobre el prenombrado ciudadano. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano LEOVANNY ADRIÁN CHIRINO MORA.