Sentencia N° 399 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 399, Exp. C22-269, 25/11/2022
ExpedienteC22-269
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones del juicio oral y público, así como de las ulteriores en el presente caso, debido a vicios de orden público que afectaron el debido proceso. Se determinó que el tribunal de juicio había actuado fuera de la oportunidad legal al declinar su competencia a favor de la jurisdicción agraria, lo que quebrantó la tutela judicial efectiva. La causa fue reabierta y se ordenó su remisión a un tribunal distinto para un nuevo juicio.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad revisora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actas que conforman la presente causa y previo pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación; ha observado vicios de orden público, que han devenido en el quebrantamiento de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, los cuales han ocurrido en el curso del juicio penal seguido en contra del ciudadano JOSÉ GERMÁN GUTIÉRREZ CARRERO, determinando la infracción de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, tal y como se verifica en las actas del caso bajo análisis, el 7 de abril de 2022 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, emitió decisión mediante la cual expuso: “...Hechas las consideraciones previas, siendo iniciado el debate oral y público en fecha 09-02-2022, habiéndose evacuado la mayor parte de los órganos de pruebas del Ministerio Público, Acusador Privado y Defensa, surgen para este Juzgador elementos transcendentales de manera sobrevenida, relacionados con la competencia en el presente asunto penal...
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de todas actuaciones celebradas (juicio oral y público) por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, así como de todas las ulteriores en el presente caso, de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el expediente sea distribuido a un Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, distinto al que dictó la decisión que por medio de la presente se anula, a efectos que conozca la causa, y conforme a sus atribuciones, competencia e inmediación, fije la oportunidad para un nuevo juicio oral y dicte una nueva decisión con prescindencia de los vicios aquí señalados.