Sentencia N° 399 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 399, Exp. C17-293, 10/11/2017
ExpedienteC17-293
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-10
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el Recurso de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Alejandro José Sucre Castañeda, en representación de José Inés Idrogo Contreras, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la falta de fundamentación y claridad en las denuncias planteadas. La decisión de la Corte de Apelaciones, que confirmó la condena por homicidio intencional calificado, fue considerada válida, ya que el recurrente no logró demostrar la falta de motivación alegada. La Sala enfatiza la importancia de que las partes fundamenten adecuadamente sus alegaciones en los recursos de casación, y que la falta de especificidad en las denuncias impide la admisión del recurso. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer del recurso y la necesidad de que los alegatos sean presentados de manera clara y concisa, tal como lo exige la normativa procesal vigente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir, observa lo siguiente: Ahora, bien, el recurrente planteó la violación de los artículos 26 (tutela judicial efectiva) y 49 (debido proceso) consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la norma procesal 157 (clasificación de las decisiones) del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre incurrió en falta de motivación al omitir “dar adecuada y fundada respuesta a las denuncias planteadas” al recurso de apelación de sentencia. Sin embargo, esta delación carece de la técnica a que alude el artículo 454 del Código Adjetivo Penal, ya que el impugnante no explicó de manera concisa y clara cuál o cuáles fueron las denuncias que dejó de conocer la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el contrario el demandante realizó esta denuncia en forma general, es decir, sin especificación alguna. Asimismo, la Sala deja constancia de que si bien el recurrente denunció como infringido por falta de aplicación los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la norma procesal contemplada en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte de Apelaciones y, por ello indicó que incurrió en el vicio de “inmotivación”, no mencionó en todo el escrito cómo o por qué estas disposiciones legales eran procedentes, en qué parte de la sentencia recurrida se materializó el vicio de falta de motivación, o cuál sería la justificación que haría plausible tal responsabilidad, es decir, el solicitante no explicó correctamente el porqué le era imputable el yerro que ventilan ante esta Sala; únicamente se ciñó a indicar que la decisión dictada por la Alzada incurrió en falta de motivación. Es importante aclarar que cuando se denuncia el vicio de falta de motivación de una sentencia no basta con mencionarlo o citar las disposiciones legales de las cuales se desprenda el deber de motivarla, pues dicha transgresión habría que demostrarla y fundarla; asimismo, debe indicarse la relevancia y la capacidad que tiene ese vicio de influir en el dispositivo del fallo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación incoado por el abogado Alejandro José Sucre Castañeda, Defensor Público encargado de la Defensoría Séptima con competencia en materia penal ordinario, en representación del ciudadano acusado JOSÉ INÉS IDROGO CONTRERAS, contra la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 24 de mayo de 2017, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Sirem Hernández, Defensora Pública Séptima con competencia en materia penal ordinario de los acusados Alejandro José Reyes Esparragoza y José Inés Idrogo Contreras, contra la decisión dictada, el 26 de agosto de 2015, y publicada, el 21 de octubre de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que CONDENÓ al ciudadano Alejandro José Reyes Esparragoza, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, “previsto en el artículo 406, numeral 1, con las agravantes del artículo 77, numerales 4, 11 y 12”, del Código Penal y al ciudadano José Inés Idrogo Contreras, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, “previsto en el artículo 406, numeral 1, concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal, en relación con las agravantes del artículo 77, numerales 4, 11 y 12 ejusdem”. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

Homicidio IntencionalCasación PenalFalta de Motivación

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