Sentencia N° 399 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 399, Exp. C16-262, 25/10/2016
ExpedienteC16-262
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide anular de oficio el trámite administrativo de casación realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, debido a la falta de notificación personal a la acusada Jacqueline Coromoto Parra García sobre la decisión emitida. Se establece que la falta de notificación constituye una causal de nulidad absoluta, afectando el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala ordena reponer la causa al estado en que la acusada sea notificada de la sentencia para que pueda ejercer su derecho a recurrir.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actuaciones del expediente y ha constatado la violación del derecho a la defensa, por ende, del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, traducido en el derecho a recurrir del fallo, las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO el trámite administrativo de casación realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que la referida Alzada disponga trasladar a la acusada JACQUELINE COROMOTO PARRA GARCÍA, a fin de que sea notificada personalmente de la sentencia publicada, el 14 de marzo de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Palabras clave
apelacióndebido procesoextorsiónjurisprudenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalnulidad