Sentencia N° 399 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 399, Exp. C14-416, 10/06/2015
ExpedienteC14-416
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Urbanizadora Guailera C.A. La decisión recurrida había confirmado el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ CASADO DIQUEZ e IGNACIO JAVIER VAL EROA, argumentando que el hecho imputado no era típico. El recurrente alegó violaciones al debido proceso y falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero la Sala consideró que la recurrida había dado respuesta adecuada a las denuncias planteadas.

Extracto de la motiva

El recurrente alegó violación de ley por falta de aplicación de los artículos 346, numeral 4 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, 12 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 26 y 49 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la recurrida incurrió en falta de motivación, por omisión de pronunciamiento, ya que no dio respuesta a todos los vicios por él denunciados en el recurso de apelación. Particularmente, denunció que la recurrida no analizó su principal alegato, concerniente a que la ratificación de la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Sexagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano HÉCTOR JOSÉ CASADO DIQUEZ, está viciada de nulidad, por haber violentado el debido proceso, en virtud que contra el mencionado imputado pesa orden de aprehensión, no estando el mismo a derecho. Alegando también, que la recurrida obvió hacer referencia al criterio jurisprudencial de las Salas Constitucional y de Casación Penal, respecto a la prohibición del juzgamiento en ausencia, el cual fue denunciado, como infringido por éste en el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Luis Tamayo Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil 'Urbanizadora Guailera C.A.', víctima en el presente caso, contra el fallo dictado por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de septiembre de 2014, de acuerdo con lo establecido por el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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