Sentencia N° 399 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 399, Exp. CC14-277, 02/12/2014
ExpedienteCC14-277
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, uno con competencia en materia de violencia de género y otro con competencia penal ordinaria. La Sala determinó que, dado que no existía un tribunal superior común que resolviera el conflicto, le correspondía a la Sala de Casación Penal conocer del caso. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas pertinentes, destacando que el conflicto surgió debido a la naturaleza de los delitos imputados y la falta de un tribunal superior común. La Sala concluyó que la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado le corresponde a la Sala de Casación Penal, resolviendo así el conflicto planteado por los tribunales inferiores. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, subrayando que no todo hecho donde resulte agredida una mujer constituye un delito de violencia de género, sino que debe analizarse el contexto y las circunstancias de cada caso.

Extracto de la motiva

“(…) De una revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprenden elementos relacionados con la competencia, en relación a las presuntas víctimas, la cual según acta policial llevan por nombres: ANAY TARAZONA y RENZA TARAZONA; en virtud de ello, resulta menester señalar que la competencia es la potestad que tiene un órgano Jurisdiccional para aplicar el derecho a determinados casos, bajo ciertos parámetros establecidos en el orden territorial o en el ámbito de las materias sobre las que se va a explanar su conocimiento. En el caso en consideración, este juzgador observa que la conducta desplegada por el ciudadano: JUAN EDUARDO ROJAS ROJAS, debe ser sancionada por un Tribunal en Materia de Violencia de Género a tenor de lo dispuesto y establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Dispositiva

La competencia para conocer del Conflicto de Competencia planteado, le corresponde a la Sala de Casación Penal. Así se decide.

Palabras clave

conflicto de competenciaviolencia de génerolesiones en riña

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