Sentencia N° 399 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 399, Exp. A10-160, 02/09/2010
ExpedienteA10-160
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Ana Hilde Carrero, apoderada judicial de la víctima, Elvio Venancio Da Silva Barreto, debido a que existía un recurso de apelación pendiente por decidir. La Sala argumentó que no se habían agotado todos los medios de impugnación previstos en el proceso, lo que constituye una causal de inadmisibilidad sobrevenida. A pesar de las alegaciones de retardo procesal y omisiones por parte de los órganos jurisdiccionales, la Sala instó a los tribunales a utilizar mecanismos legales para impartir celeridad procesal en la causa.

Extracto de la motiva

La Sala, vista la solicitud de avocamiento formulada por la apoderada judicial de la víctima ciudadano Elvio Venancio Da Silva Barreto, y previo a su resolución, ordenó sustanciar la causa. El 1º de julio de 2010, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, envió a esta Sala, vía fax, auto dictado el 30 de junio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, en el cual ordenó: '…Siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Especial, fijada por la Agenda Única, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño, los imputados CARRERO CARMONA CARLOS ALFONSO y RODRÍGUEZ VALMORE, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada querellante Abogada Ana Hilde Carrero Vera, igualmente se deja constancia de la inasistencia del imputado GUÍA SALAS ELEAZAR y de la defensora Privada Abogada Hecnnylu Karina Guerrero. En consecuencia, este Tribunal, en virtud de que ha sido infructuosa la realización de la audiencia, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que emita su acto conclusivo. Es todo. Cúmplase con lo ordenado'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA la INADMISIBILIDAD sobrevenida, de la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana abogado Ana Hilde Carrero, apoderada judicial de la víctima en la presente causa ciudadano Elvio Venancio Da Silva Barreto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoretardo procesalinadmision

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