Sentencia N° 399 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 399, Exp. C09-237, 07/08/2009
ExpedienteC09-237
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónADMITE la primera denuncia y se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Freddy Fidel Molina Ayala, defensor privado de Delia Nicanor Colmenares y Luis Emilio García. La primera denuncia fue admitida por cumplir con los requisitos legales, mientras que la segunda fue desestimada por no ser clara ni precisa, limitándose a transcribir denuncias anteriores sin fundamentar adecuadamente la infracción de ley alegada.
La decisión se basa en la falta de motivación de la Corte de Apelaciones, que no analizó adecuadamente las pruebas y hechos que fundamentaron la responsabilidad penal de los acusados en el delito de secuestro. La Sala convocó a una audiencia que deberá realizarse dentro de un plazo de quince a treinta días, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación a las partes involucradas en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Visto el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos Luis Emilio García y Delia Nicanor Colmenares, esta Sala observa que la primera denuncia planteada cumple con los requisitos previstos en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello la ADMITE en cuanto ha lugar a Derecho. Ahora bien, la Defensa plantea una segunda denuncia por violación de ley por indebida aplicación, falta de aplicación y errónea interpretación de los preceptos legales de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 198 y 353 del Código Orgánico Procesal Penal. De la lectura del recurso presentado se evidencia que el mismo no es claro ni preciso, sin mencionar en qué consiste la infracción de los mismos, limitándose a transcribir las denuncias ante la Corte de Apelaciones, y por cuanto la denuncia presentada no llena los requisitos establecidos en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma debe desestimarse por manifiestamente infundada. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la primera denuncia y se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor privado Abogado Freddy Fidel Molina Ayala. Por cuanto la primera denuncia fue admitida, se CONVOCA a la celebración de una audiencia que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
recurso de casacionfalta de motivaciondelito de secuestroresponsabilidad penalCorte de Apelacionesdefensor privadoaudienciaCódigo Orgánico Procesal Penal