Sentencia N° 399 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 399, Exp. C08-0231, 29/07/2008
ExpedienteC08-0231
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Rafael Anzola Unamo, argumentando que el recurso es confuso y carece de claridad. Se señala que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso, lo que imposibilita a la Sala para determinar el vicio denunciado. La decisión se fundamenta en la falta de claridad en los planteamientos de la defensa y en la incoherencia del escrito presentado.

Extracto de la motiva

La procedencia del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y término por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevén: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación…”. “Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…”. “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. Del recurso interpuesto por el recurrente se evidencia que el mismo es confuso y carente de la claridad necesaria para lograr su comprensión, toda vez que de manera exigua efectuó diversos planteamientos relacionados con la actividad desarrollada por el Tribunal en función de Juicio, la infracción de los artículos 458 y 83 del Código Penal, la falta de valoración de un testimonio, así como la ilogicidad e inmotivación de la sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia. Así mismo debido a la incoherencia de lo plasmado en su escrito, lo cual se advierte de su simple lectura, no atina la Sala a comprender la pretensión del recurrente y la imposibilita para determinar cuál es realmente el vicio denunciado.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado WUILMER RAMÓN MELÉNDEZ ARIAS, en representación del ciudadano JESÚS RAFAEL ANZOLA UNAMO.

Palabras clave

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