Sentencia N° 399 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 399, Exp. C07-0300, 17/07/2007
ExpedienteC07-0300
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de LUIS MANUEL RODRÍGUEZ EXPOSITO, quien había sido condenado a un mes de prisión por lesiones personales culposas gravísimas. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que la pena impuesta no supera el límite máximo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal para este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Asimismo, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: “Las sentencias definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años;…”. Ahora bien, en el presente caso, el Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, CONDENÓ al ciudadano LUIS MANUEL RODRÍGUEZ EXPOSITO, a cumplir la pena de UN (1) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, tipificado el artículo 422 en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal vigente para la fecha. Respecto al mencionado artículo, el Código Penal vigente para el momento de los hechos, disponía que: “...El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien por impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:…(omissis)… 2. Con prisión de uno (1) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417….”. (Subrayado de la Sala). Y el Código sustantivo vigente, establece: “…2. Con prisión de uno (1) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) en los casos de los artículos 414 y 415…”. (Subrayado de la Sala). Es decir, que ninguna de las dos normas, tiene asignada una pena, cuyo límite máximo exceda de 4 años.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado LUIS MANUEL RODRÍGUEZ EXPOSITO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
lesiones personalesculposascasacióninadmisionCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalrecurso de apelaciónsentencia