Sentencia N° 399 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 399, Exp. C06-0263, 08/08/2006
ExpedienteC06-0263
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la víctima, argumentando que era extemporáneo. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juzgado Primero de Control debía ser considerada como una sentencia definitiva, lo que implica que el recurso de apelación era procedente y debía ser admitido. Por lo tanto, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que se admitiera el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala ha revisado el fallo impugnado y advierte la existencia de un vicio de carácter procesal descrito de manera taxativa en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual acarrea la nulidad absoluta del fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 19 de enero de 2006, por cuanto vulneró la garantía constitucional relativa al debido proceso en lo que respecta tanto al principio de la doble instancia, es decir, el derecho que tiene toda persona, en plena igualdad, a recurrir del fallo ante un Juzgado o Tribunal superior, como también el derecho que tiene toda persona a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, todo según lo dispuesto en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República. Así como el derecho a una tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 eiusdem.

Dispositiva

1.- Anula, de oficio, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 19 de enero de 2006; 2.- Ordena a la mencionada instancia que admita y resuelva el recurso de apelación propuesto por los abogados Héctor J. Sánchez A. y Julio César Bolívar Muñoz, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Miguel Enrique Hahn Centeno.

Palabras clave

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