Sentencia N° 399 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 399, Exp. R05-0234, 28/06/2005
ExpedienteR05-0234
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Hilario Valmore Guanipa Rodríguez en nombre de su cliente, JUAN GARCÍA FEHR, quien alegaba haber sido condenado injustamente por apropiación indebida. La Sala analizó la competencia para conocer de la solicitud y las circunstancias que justifican la radicación de un juicio en otro circuito judicial, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone: '…Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas…'. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará.' Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por el ciudadano abogado Hilario Valmore Guanipa Rodríguez, apoderado judicial del ciudadano JUAN GARCÍA FEHR. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
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