Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. CC26-226, 12/06/2026
ExpedienteCC26-226
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos Cortes de Apelaciones en relación a un proceso penal contra IVÁN SOSA RIVERO por delitos de violación y privación ilegítima de libertad. La Sala determinó que corresponde a la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer del recurso de apelación interpuesto, dado que el juicio se había llevado a cabo en la jurisdicción ordinaria. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la necesidad de respetar la competencia funcional de los tribunales.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:... 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico....” Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:... 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico…”. Sobre el conflicto de competencia de no conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA surgido entre la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, con sede en el Área Metropolitana de Caracas y la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE a la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de los recursos de apelación ejercidos, el primero, por el abogado Richard Hernández Bravo, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Segundo (152°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, y el segundo, por las abogadas Magaly Carolina Godoy Camero y Jany Joplin Gónzalez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.705 y 134.801, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la víctima, en el proceso penal seguido al ciudadano IVÁN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-7.223.631, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 375 y 175, ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.M.H.P (se omite identidad por disposición legal expresa de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales). TERCERO: Se ORDENA, remitir el expediente a la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de los recursos de apelación interpuestos el primero, por el abogado Richard Hernández Bravo, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Segundo (152°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, y el segundo, por las abogadas Magaly Carolina Godoy Camero y Jany Joplin Gónzalez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.705 y 134.801, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la víctima, en contra de la decisión dictada el 31 de agosto de 2021, y publicada en su texto íntegro el 29 de marzo de 2022, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciaviolaciónprivación ilegítima de libertadsentencia absolutoria

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