Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. C25-328, 14/07/2025
ExpedienteC25-328
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2025, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de Joel Fernández Niño, quien había sido condenado a 30 años de prisión por delitos de terrorismo, asociación y tráfico ilícito de armas. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que la Corte de Apelaciones había actuado correctamente al desestimar el recurso de apelación previo. La decisión se fundamentó en la falta de motivación y en la valoración parcial de las pruebas por parte del tribunal de juicio, lo que fue considerado insuficiente para modificar la sentencia condenatoria.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia definitiva dictada por el juzgador de juicio, por cuanto la valoración sesgada. parcial y fraccionada de las pruebas testimoniales rendidas por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, como son los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 45 funcionarios Jonathan José León Barco, Reymi Edgardo Moreno Méndez, Daniel Alberto Lozano Zambrano y Hector Daniel Rivero Duque, así como las testimoniales rendidas por los expertos Wendy Raquel Carrero Varela, Yampier José Sanz y Raymier Antony Amaro Guedez,, quienes realizaron las experticias de los elementos materiales vinculados con los hechos objeto del proceso, esa valoración irregular fue determinante de unos hechos parciales, sesgados y fraccionados, que sirvieron de fundamento para condenar a la pena de treinta (30) años de prisión por los delitos de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Armas y Municiones y Asociación, previstos y sancionados en los artículos 52, 38 y 37, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. Los recurrentes en casación, no pretendían que mediante el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el tribunal de juicio, el órgano jurisdiccional colegiado, realizara la valoración de las pruebas testimoniales rendidas por los funcionarios policiales Jonathan José León Barco, Reymi Edgardo Moreno Méndez, Daniel Alberto Lozano Zambrano y Hector Daniel Rivero Duque, ni las testimoniales rendidas por los expertos Wendy Raquel Carrero Varela, Yampier José Sanz y Raymier Antony Amaro Guedez, tampoco pretendían que la Corte de Apelaciones, estableciera los hechos objeto del proceso penal, sino que determinaran si el juzgador de instancia hizo una correcta motivación de la sentencia, porque como lo ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia, que "... si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en
Dispositiva
Se declara Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por los abogados Crisanto Alexander Vargas Hernández y Ricardo Lezama, en contra de la decisión dictada el 19 de febrero de 2025, por la Sala Uno Especial de la Corte de Apelaciones.