Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. C24-231, 19/07/2024
ExpedienteC24-231
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las defensoras de los ciudadanos Marcel Yinyt Carreño Sierra y José Egle Ramírez Rangel, quienes habían sido condenados a 28 años de prisión por tráfico ilícito agravado de drogas y asociación para delinquir. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En efecto la decisión apelada incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que la Corte de Apelaciones no apreció que la juzgadora no determina en una forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditado, apreciación que se hace a través del análisis y comparación entre cada una de las pruebas que fueron presenciadas durante el debate probatorio del juicio oral y público, DESCONOCIENDO LAS DEFENSORAS, CÓMO LLEGA A CONDENAR A NUESTROS DEFENDIDOS ÚNICAMENTE CON EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, los expertos promovidos por el Ministerio Público, valorando su testimonio de manera parcial, inobservado las diversas decisiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que considera que con las solas versiones de los funcionarios policiales, no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los justiciables, salvo Id existencia de otros testigos presenciales que corroboren sus dichos, para que se pueda dar por acreditado el hecho imputado y posible responsabilidad de los acusados. Inobserva la Corte de Apelaciones en su fallo que el tribunal de Juicio no valoro, que nuestros defendidos fueron aprehendidos sin alguna orden de aprehensión en contra de ellos, sin una orden de allanamiento, y el procedimiento no contó con testigos que puedan corroborar lo ocurrido en el hotel. No tomando en consideración la Corte de Apelaciones Accidental N °2 del estado Lara el hecho de que con ello se vulnera derechos fundamentales como los establecidos en nuestra Carta Magna, artículos 26 y 49.1 Antes de adentramos al estudio, análisis y correspondiente fundamentación de este Recurso de Casación, resulta importante refrescar el argumento fundamental que expuso y sostuvo esta defensa en su Recurso de Apelación, el cual es del tenor siguiente: ‘…UNICA DENUNCIA. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, al no analizar el tribunal de la causa con la debida claridad y precisión al dictar la sentencia los motivos de hecho y de derecho en que fundó su decisión, por no realizar el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, con el debido establecimiento de los hechos de ellas derivados, la ciudadana juez repetimos no realiza el análisis de los elementos probatorios, la comparación de los mismos y de todos los puntos alegados durante el debate oral, a fin de determinar el resultado del proceso y establecer los hechos que se consideraron probados, para poder atribuirle a los acusados JOSE EGLE RAMÍREZ RANGEL y MARCEL YINIT BARRENO SIERRA como en efecto se les atribuyo una SENTENCIA CONDENATORIA. (...) Solo se limitó hacer una transcripción literal de la declaraciones de los funcionarios actuantes y expertos que acudieron al juicio oral y público, al no realizar un análisis y comparación de todas las pruebas entre si, que le lleven a la convicción de que los ciudadanos JOSE EGLE RAMÍREZ RANSEL y MARCEL YINIT CARREÑO SIERRA, son culpables y así lo declara al finalizar el juicio oral y público. Se limite a transcribir las testimoniales de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y al valorar estos testimonios considera para todos y cada uno de las funcionarios que ‘Esta deposición suficientemente contradicha en el debate, constituye un dato respecto a la actuación de los funcionarios integrantes de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Lara, respecto a la actuación desplegada durante la investigación. Manteniéndose su dicho incólume el que por concordar, como se verá infra, con los demás medios de pruebas incorporados, se aprecie en todo su contenido, no verificándose alguna retaliación o venganza que imprima duda a la actuación, conserva valor de prueba, respecto a las diligencias realizadas durante la investigación y allanamiento’. Se observa de la sentencia supra transcrita que la ciudadana Juez de Juicio 4, no realizó el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, con el debido establecimiento de los hechos de ellas derivados. No pudiendo determinarse la responsabilidad penal de nuestros representados, menos aún para fundamentar la sentencia, que condenó a nuestro representado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS...

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las abogadas Yessenia Herrera Agüero y Rubimar Parra, en su carácter de defensoras de los ciudadanos MARCEL YINYT CARREÑO SIERRA y JOSÉ EGLE RAMÍREZ RANGEL, contra el fallo dictado el 9 de febrero de 2024, por la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico de drogasasociación para delinquirsentencia

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