Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. E23-238, 27/10/2023
ExpedienteE23-238
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-27
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva formulada por la República Italiana contra CHRISTIAN MANCOSU, requerido por delitos de violencia sexual y malos tratos. La decisión se basa en la verificación de los requisitos formales y sustantivos establecidos en la legislación venezolana y en el tratado de extradición entre ambos países. Se establece que la extradición está supeditada a que se tome en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido en Venezuela y que no se le impondrán penas adicionales, ni de muerte, infamantes, trabajos forzosos, ni cadena perpetua.
Extracto de la motiva
fundamentos de la decisión acordada en la audiencia de presentación celebrada en igual data. En fecha 19 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, acordó fijar para el 19 de octubre de 2023, la audiencia oral que refiere el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, librando las correspondientes boletas de notificación a cada una de las partes, así como, la boleta de traslado del ciudadano CHRISTIAN MANCOSU. En fecha 21 de septiembre de 2023, se recibió el oficio FTSJ-I-169-2023, con data del día 20 del mismo mes y año, en el cual la abogada Milagros Coromoto Quintana Esqueda, Fiscal Primera encargada del Ministerio Público con Competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indica que fue comisionada en el caso del ciudadano requerido en extradición. En fecha 19 de octubre de 2023, la Sala de Casación Penal celebró la Audiencia Pública, a que refiere el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de extradición pasiva en presencia del abogado Luis Erison Marcano López, Fiscal Provisorio Primero (encargado) del Ministerio Público con Competencia, para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien expuso sus alegatos y consignó escrito contentivo de la Opinión del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y del abogado Emil José Rico Gómez, Defensor Público del requerido, quien igualmente manifestó sus consideraciones en relación a la presente solicitud. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano CHRISTIAN MANCOSU, quien hizo uso del mismo, y manifestó su voluntad de solventar dicha situación ante las autoridades de su país. De la misma manera, se dejó constancia que los representantes de la Embajada de la República Italiana acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela no asistieron al acto; finalizada la audiencia, la Sala se acogió al
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva formulada por la República Italiana del ciudadano CHRISTIAN MANCOSU, identificado en el expediente con el pasaporte número YA73557339, de nacionalidad italiana, para el cumplimiento de la condena de seis (6) años y once (11) meses, impuesta mediante sentencia N 1018, de fecha 29 de noviembre de 2017, 931/17 Reg Gen, emitida por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal de Apelación de Cagliari, definitivamente firme en fecha 14 de abril de 2018, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, MALOS TRATOS CONTRA FAMILIARES Y CONVIVIENTES y VIOLACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, previstos y sancionados en los artículos 609 bis, 572 (1) (2) (3) y 570, respectivamente del Código Penal italiano, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta hasta tanto se haga efectiva su entrega al Estado requirente.