Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. C17-157, 10/11/2017
ExpedienteC17-157
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-10
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los fiscales del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado por no cumplir con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación del mismo. Se destacó que los recurrentes no explicaron adecuadamente la relevancia de la supuesta inmotivación de la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
“(…) se evidencia a todas luces, que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, no motivó el fallo, puesto que no expreso (sic) los fundamentos de hecho y derecho para resolverla, solo efectuó una transcripción de la decisión del A-quo, repitiendo la misma argumentación, como se advierte en este escrito, sin cumplir con la exigencia fundamental de la motivación, y de estricto cumplimiento según las normativas antes señaladas, careciendo de la expresión de los motivos por los cuales se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público, emitiendo una sentencia de manera infundada, por tanto, no aplicó el contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no motivó el fallo, pues de haberlo hecho, ha de haber tenido que establecer y dar por resuelto el medio de impugnación ejercido contra una decisión inmotivada y contraria a la lógica y a la verdad, a lo cual forzosamente la alzada tuvo que ratificarla con una especie de transcripción íntegra basada en las consideraciones para decidir del tribunal a quo”.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación incoado por los abogados Jorge Nadyn Mata Mejías y José Gregorio Vega González, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, contra la decisión emitida, en fecha 31 de enero de 2017, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo establecido en el artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.