Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. E15-215, 10/06/2015
ExpedienteE15-215
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana ANGÉLICA ORDAS GARCÍA, requerida por el Reino de España por el delito de sustracción de menores. Se determinó la competencia de la Sala para conocer la solicitud y se destacó la importancia de la notificación roja emitida por INTERPOL, que solicitaba la detención preventiva de la ciudadana en Venezuela. La Sala acordó notificar al Reino de España sobre el término perentorio de 45 días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que, de no cumplirse, se ordenaría la libertad de la solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana ANGÉLICA ORDAS GARCÍA, de nacionalidad española, titular del pasaporte español BA547841 y de la cédula de identidad venezolana V-30.445.106, por encontrarse requerida por la División de Investigaciones INTERPOL España, mediante Notificación Roja, al haber sido dictada en su contra orden de detención, signada con el alfanumérico D.P. 635/2013, el 12 de noviembre de 2013, por el Juzgado de Instrucción N° 3 de Oviedo, del Reino de España. En cuanto a las prescripciones de Derecho Internacional aplicables al caso que nos ocupa se observa que, entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 1990 (publicado en Gaceta Oficial Nº 34.476, del 28 de mayo de 1990), en el cual las partes contratantes, respecto al procedimiento de extradición convinieron lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 24 1. En caso de urgencia, las autoridades competentes de la Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva de la persona reclamada. 2. La solicitud de detención preventiva indicará la existencia de alguna de las resoluciones previstas en el párrafo 2 del artículo 15 y hará constar la intención de cursar seguidamente una solicitud de extradición. Mencionará, asimismo, el delito por el cual se solicitará, el tiempo y lugar de la comisión de éste y, en la medida de lo posible, la identificación de la persona reclamada. (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cuarenta y cinco (45) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana ANGÉLICA ORDAS GARCÍA, conforme a lo establecido en el Tratado de Extradición firmado entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones de la mencionada ciudadana. SEGUNDO: Se acuerda concederle a la ciudadana ANGÉLICA ORDAS GARCÍA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presentación cada ocho (8) días ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y la prohibición de salida del país sin previa autorización de la Sala de Casación Penal. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de sea remitida al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de dicho Circuito Judicial Penal, para que ejecute lo aquí decidido.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojasustracción de menores

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