Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. C14-30, 02/12/2014
ExpedienteC14-30
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónSin lugar el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Omar Antonio González Pérez, defensor de Tony José Rodríguez Torrellas, quien fue condenado por homicidio simple. La Sala concluye que las denuncias planteadas carecen de fundamentación adecuada y no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se destaca que el recurrente no logró demostrar la existencia de errores que pudieran alterar el resultado del proceso.

Extracto de la motiva

El recurrente denunció indebida aplicación del artículo 407 del derogado Código Penal (vigente a la fecha de los hechos, hoy artículo 405), por parte del Ministerio Público, Juez de Control, Juez de Juicio y la Corte de Apelaciones. Igualmente, alegó que con dicha actuación se vulneró el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 numerales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Observa esta Sala que, el accionante en la presente denuncia refiere que el Ministerio Público, Juez de Control y Juez de Juicio, también incurrieron en el vicio de indebida aplicación de una norma sustantiva penal, obviando que el recurso de casación resulta improcedente contra actuaciones o decisiones dictadas por las referidas instancias y sólo puede basarse en vicios en los que hayan incurrido los fallos emitidos por las Cortes de Apelaciones, que son las únicas decisiones recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a este particular, la Sala de Casación Penal, ha establecido que: “(…) el recurso de casación es para revisar la sentencia de la última instancia y a tales efectos para verificar la existencia de errores de derecho cometidos por la Corte de Apelaciones. Por tanto, el impugnante que acude a esta vía extraordinaria, no puede pretender utilizar este medio extraordinario como una tercera instancia para expresar su descontento con el fallo que le adversa sin exponer razones de derecho distintas a las del recurso de apelación, debiendo versar únicamente sobre vicios propios de la alzada, que en definitiva es el fallo que corresponde revisar en esta etapa del proceso (…)” (Sentencia N° 425, del 13 de noviembre de 2012). De la jurisprudencia antes transcrita, se evidencia que el recurrente no puede por la vía de casación, denunciar supuestos vicios cometidos por el Ministerio Público, Juez de Control y Juez de Juicio, toda vez que tal como lo establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación es procedente únicamente por vicios en que presuntamente haya incurrido la Corte de Apelaciones al dictar su fallo. Una vez realizada la anterior aclaratoria y de la lectura realizada al escrito presentado por el recurrente, se observa que aún cuando denunció que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de indebida aplicación de una norma sustantiva penal (artículo 407 del derogado Código Penal, hoy artículo 405), vulnerando de igual forma el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 numerales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la fundamentación realizada por éste fue vaga, no pudiendo entenderse de qué manera ocurrieron las violaciones alegadas, es decir, de qué manera la recurrida incurrió en la infracción de las normas aludidas, omitiendo explicar en qué términos fueron presuntamente cercenadas, no pudiendo la Sala suplir la actuación propia del recurrente, denotándose errores de técnicas recursiva que hacen desestimable la denuncia propuesta.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Omar Antonio González Pérez, defensor privado del ciudadano TONY JOSÉ RODRÍGUEZ TORRELLAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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