Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. C13-243, 07/11/2013
ExpedienteC13-243
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por el abogado Naser Siloides Rivas Vera en representación de Cristian Enrique Aponte. La Sala determinó que la sentencia impugnada no era recurrible, ya que se trataba de un auto dictado por un tribunal de ejecución y no de una sentencia, lo que excluye su impugnación a través del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
La decisión se fundamenta en el artículo 451 del mencionado código, que establece las sentencias impugnables a través del recurso de casación. La Sala también citó criterios jurisprudenciales previos que respaldan su decisión, enfatizando que las decisiones de los jueces de ejecución no están sujetas a este recurso.
Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, serán impugnables a través del recurso de casación, las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, el referido artículo establece que serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Ahora bien, la sentencia contra la cual se interpuso el presente Recurso de Casación, no es recurrible en virtud de que si bien fue dictada por una Corte de Apelaciones, la misma se pronunció respecto a un recurso de apelación interpuesto en contra de un auto dictado por un tribunal de ejecución, que negó al ciudadano Cristian Enrique Aponte la restitución de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo, razón por la cual, la sentencia impugnada no se encuentra entre las establecidas por el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Naser Siloides Rivas Vera, Defensor Privado del ciudadano Cristian Enrique Aponte. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónejecución de penajurisprudenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidad