Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. C11-447, 26/10/2012
ExpedienteC11-447
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado David Alberto Pérez Esqueda en representación de Antonio Casildo Villalobos, quien había sido condenado a 29 años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación. La Sala examinó las denuncias de falta de motivación y nulidad de la sentencia condenatoria, concluyendo que la Corte de Apelaciones había dado respuesta adecuada a los alegatos de la defensa, y que no se comprobó la existencia de la atenuante invocada por el recurrente.

Extracto de la motiva

Claramente se desprende del recurso de casación bajo análisis, que en la primera denuncia referida por el recurrente, a su criterio la Corte de Apelaciones no verificó que el tribunal de juicio haya motivado de manera clara y precisa la procedencia o improcedencia de la causa de atenuación de la pena, no dando respuesta en consecuencia (según su argumentación), a la denuncia invocada en el recurso de apelación. Al efecto, la Sala con el objeto de verificar lo denunciado por el recurrente, procede a transcribir lo decidido por la Corte de Apelaciones al resolver la denuncia planteada en el ya identificado recurso, señalando con respecto a la misma: 'Se refiere esta Alzada a la primera denuncia, constituida…por la pretendida omisión del juez de juicio de pronunciarse sobre…la existencia de la atenuante de responsabilidad penal por arrebato o intenso dolor a que se contrae el artículo 67 del Código Penal…Observa esta Corte, al folio 1.369, en la parte final del particular SEGUNDO de la sentencia recurrida, que el juez señaló: 'Igualmente, tanto el ciudadano acusado como su Defensor refieren al Tribunal que el hecho…sucedió para el momento en que el victimario sufría un arrebato producto del dolor intenso que le causara la víctima. Sobre el particular es de considerar que tales dichos permanecieron en la esfera de una afirmación sin sustancia, inocua, desarmada, habida cuenta del hecho cierto que durante el desarrollo del debate judicial tal situación supuesta no fue bregada u objeto de contienda. Así las cosas, aun cuando exista certeza que el acusado no está por la labor de probar su inocencia, aparece claro que las excusas, excepciones, coartadas o justificaciones, deben necesariamente ser soportadas, sustentadas o probadas por quien las esgrima, lo cual no hizo el ciudadano acusado ni su defensor. Así se decide.' De lo transcrito se pone de manifiesto, sin lugar a dudas, que el juez de la recurrida le dio expresa y adecuada respuesta a lo esgrimido por la defensa, respecto a la causal específica de atenuación de pena en cuestión, al señalar, que la misma debió ser acreditada en el debate probatorio, por la parte que la esgrimió, y que al no haberse hecho, debe privar la calificación que se verificó del acervo de pruebas evacuado, postura decisoria con la cual se le da respuesta razonada y lógica al alegato, por lo que no se encuentra ajustado a la verdad procesal el alegato del recurrente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación suscrito y presentado por el ciudadano abogado DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, en su condición de defensor privado del ciudadano ANTONIO CASILDO VILLALOBOS, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el siete (7) de octubre de 2011. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

Homicidio CalificadoRecurso de CasaciónAtención de la Pena

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