Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. CC11-315, 26/10/2011
ExpedienteCC11-315
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en un caso de violencia de género. El Juzgado Segundo de Control declinó su conocimiento al considerar que los delitos imputados no se enmarcaban en la violencia de género, ya que uno de los afectados era un hombre. La Sala, tras analizar los hechos, determinó que el caso debía ser conocido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control, dado que los delitos de robo y violencia sexual estaban relacionados con la víctima femenina, lo que justifica la competencia del tribunal especializado en violencia contra la mujer.
Extracto de la motiva
La Sala trae a colación el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.” En observancia del artículo transcrito, esta Sala considera que debe ser aplicado en el presente caso el fuero de atracción, ya que el ciudadano Juan David Fernández Fernández es acusado por la comisión de tres delitos conexos y la jurisdicción penal ordinaria es competente para conocer sobre el delito de Robo a Mano Armada, establecido en el artículo 458 del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para que continúe conociendo la causa que se le sigue al ciudadano JUAN DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° eiusdem.
Palabras clave
conflicto de competenciaviolencia de génerorobo a mano armadaviolencia sexualamenaza