Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de septiembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. A10-082, 01/09/2010
ExpedienteA10-082
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-09-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Diógenes González Hernández en representación de JOSÉ MARÍA SANABRIA. La solicitud se fundamentó en la alegación de vicios procesales en el juicio penal seguido contra su defendido, destacando la falta de pronunciamiento del Juzgado de Control sobre la cualidad de víctima de una de las partes involucradas. La Sala, tras revisar los argumentos y la normativa aplicable, decidió solicitar el expediente original al Juzgado de Control para verificar las denuncias realizadas y ordenó la paralización del proceso en curso.
Extracto de la motiva
La Sala, vista la solicitud de avocamiento formulada por el defensor privado del ciudadano JOSÉ MARÍA SANABRIA, estima imprescindible para su resolución, revisar el expediente, a fin de verificar directamente las denuncias realizadas. En consecuencia, la Sala, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y ACUERDA solicitar, con la urgencia del caso, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el expediente original signado con el Nº OP01-P-2005-000853, y todos los recaudos relacionados con la referida causa seguida al ciudadano JOSÉ MARÍA SANABRIA. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Diógenes González Hernández, actuando como defensor privado del ciudadano JOSÉ MARÍA SANABRIA, y ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el expediente original signado con el Nº OP01-P-2005-000853, y todos los recaudos relacionados con la referida causa seguida al referido ciudadano. De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la paralización del proceso.