Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. A08-220, 29/07/2008
ExpedienteA08-220
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por ANA MAITA, víctima en el proceso penal contra PEDRO MIGUEL MEDINA MAITA. La solicitud se fundamentó en la interrupción del juicio decretada por la Juez Quinta de Juicio, alegando violaciones a la seguridad jurídica y dilaciones indebidas. La Sala determinó que no se presentaron violaciones graves al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento, declarando sin lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). En relación al avocamiento, ha señalado la Sala, que si se presentan graves violaciones durante el proceso penal, como en efecto sucede en la práctica, las partes no deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, pues se desvirtuaría la esencia principista de las formas establecidas en la ley para la consecución de la justicia, ya que se omitirían las formas sustanciales del proceso en todos los casos, y de esa manera nos encontraríamos inmersos en el desconocimiento de la ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara de mero derecho, sin lugar, la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana ANA MAITA, en su carácter de víctima. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese el expediente.

Palabras clave

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