Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. C06-0118, 08/08/2006
ExpedienteC06-0118
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Teófilo Díaz Azabache, asistido por sus abogados, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa por presunta estafa y fraude. La Corte de Apelaciones no convocó a la audiencia oral para debatir los argumentos del recurso, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa. La Sala anuló el fallo impugnado y ordenó remitir el expediente a otra Corte de Apelaciones para que conozca del recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Por cuanto las denuncias planteadas tienen una fundamentación común, la Sala procede a resolverlas conjuntamente: En fecha 02 de noviembre de 2005, el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Fernando De Sousa Freitas, de conformidad con el artículo 318, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación el ciudadano abogado Hugo Bolívar Bolívar, en su carácter de apoderado Judicial del querellante ciudadano Teófilo Díaz Azabache con base a los artículos 325 y 447, numerales 1, 3 y 5 eiusdem. Siendo admitida la apelación en fecha 01 de diciembre de 2005 por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal. En dicha admisión, la referida Corte de Apelaciones expresó: “...El referido medio de impugnación fue interpuesto en tiempo hábil y no está comprendido en ninguna del las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declararlo ADMISIBLE. En relación a los medios de prueba promovidos esta Sala observa que la primera prueba se refiere a que: “se remita todo el expediente contentivo de la presente causa a la Corte de Apelaciones que ha de conocer del recurso”, el expediente ya fue remitido....es inoficioso solicitar su remisión. Con relación a la segunda y cuarta prueba promovidas, consistente en: “2...copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyas copias confrontadas con los originales que se presentaron a efectum vivendi cursan a los autos de la audiencia para oír a la víctima” Y “...4...Boleta de Notificaciones a los ciudadanos (sic) TEÓFILO DÍAZ AZABACHE y EXPRESOS CAMARGUI C.A., en la cual se les hace saber por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que el expediente donde cursa la sentencia supra mencionada fue hurtada de las instalaciones de ese despacho”, se ADMITEN para ser ponderadas en la decisión correspondiente. Y así se decide. En cuanto a la tercera prueba promovida consistente en ...., se declara inadmisible...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por el ciudadano Teófilo Díaz Azabache (querellante), asistido por los abogados Hugo Bolívar Bolívar y Freddy José Amaya Hidalgo, actuando con el carácter de apoderados judiciales, anula el fallo dictado por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de enero de 2006 y, ordena la remisión del expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para que otra Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación propuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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