Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. C04-0424, 21/06/2005
ExpedienteC04-0424
PonenteFERNANDO GÓMEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles los recursos de nulidad y casación interpuestos por la defensa del ciudadano Andrés Irrarel Meneses Fermín. La decisión se basa en que el recurso de nulidad no está previsto en la ley actual y el recurso de casación fue presentado extemporáneamente. La Sala argumenta que el derecho a la tutela judicial efectiva debe ser ejercido dentro de los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que en autos corre inserto escrito presentado por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL CASTILLO, quien actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ANDRÉS IRRAEL MENESES FERMÍN, en el escrito de nulidad señaló: que el pronunciamiento de la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones se realizó con total desapego (sic) a la norma prevista en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir la Sala considera que la nulidad por tratarse de una figura procesal que aborda el orden público, que en criterio de ésta puede ser interpuesta en cualquier estado y grado del proceso, situación que indefectiblemente hace necesario hacer el pronunciamiento de rigor, en virtud de lo cual para motivar la presente decisión, hace suya la que se produjo con ocasión de la sentencia de fecha cinco (05) de junio de 2002, dictada por esta Sala de Casación Penal, en el expediente 02-0115. Sobre la admisibilidad del recurso de nulidad la Sala ha dicho: “El principio de Tutela Judicial Efectiva, garantiza el derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una sentencia o resolución, y cubre además, toda una serie de aspectos relacionados, como son la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen indefensión y la debida motivación. No obstante lo anterior, la Tutela Judicial Efectiva, lejos de consistir en el derecho a acceder a los tribunales en el tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano, y al margen de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un derecho de configuración legal; de allí que deban observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no esenciales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1. INADMISIBLE el Recurso de Nulidad, interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio 2004. Y 2. INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por la Defensora Pública Décima Tercera (13°) Penal en favor del procesado ciudadano ANDRÉS IRRAEL MENESES FERMÍN, de las demás características de identidad que constan en autos, por cuanto el mismo fue presentado extemporáneamente.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de nulidadrecurso de casacióntutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalextemporáneoproceso penaldecisión judicial