Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. C03-0238, 01/11/2004
ExpedienteC03-0238
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-01
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el querellante en relación a los ciudadanos acusados de fraude y falso testimonio, argumentando que los delitos imputados tienen penas privativas de libertad que no exceden de cuatro años, lo que impide la procedencia del recurso según el Código Orgánico Procesal Penal. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala revisó los fallos de primera y segunda instancia para verificar posibles vulneraciones de derechos, encontrando que la acción penal estaba prescrita, lo que hace innecesaria la anulación de los fallos anteriores.
Extracto de la motiva
El delito de FRAUDE, tipificado en el ordinal 3º del artículo 466 del Código Penal, establece: “Artículo 466.-En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes (...) 3º Prisión de seis meses a dos años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro...”. Del artículo transcrito se evidencia que el delito imputado a los ciudadanos ALIX TERESA QUINTERO MORENO y ÁNGEL ANTONIO MORA MORA, tiene una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de cuatro años. El delito de FALSO TESTIMONIO, tipificado en el artículo 243 del Código Penal, dispone: “... Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses ...”. Se evidencia que el delito imputado al ciudadano PEDRO SEBASTIÁN SALAS BAUTISTA, tiene una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de cuatro años. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que un su límite máximo exceda de cuatro años...”. Resulta inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, porque los delitos imputados a los ciudadanos ALIX TERESA QUINTERO MORENO, ÁNGEL ANTONIO MORA MORA y PEDRO SEBASTIÁN SALAS BAUTISTA, contemplan una pena privativa de libertad que no excede de cuatro años, como lo ordena el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el querellante, en la causa seguida a los ciudadanos ALIX TERESA QUINTERO MORENO, ÁNGEL ANTONIO MORA MORA y PEDRO SEBASTIÁN SALAS BAUTISTA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
fraudefalso testimoniosobreseimientorecurso de casacionpena privativa de libertadderechos procesalesprescripcion