Sentencia N° 398 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 398, Exp. CC03-0410, 30/10/2003
ExpedienteCC03-0410
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónDECLARA COMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la ejecución de una medida de privación de libertad impuesta a un adolescente. Se determinó que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy es el competente para conocer de la ejecución de dicha medida, en virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia para el enjuiciamiento y control de la ejecución de medidas en el ámbito penal juvenil.

Extracto de la motiva

El artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Competencia para el Enjuiciamiento y Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. Por su parte, el artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, establece: “Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con entorno social”. Entre tanto, dispone el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto las siguientes consideraciones: “Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Sección de Adolescente, para que ejecute la decisión del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución de medidasadolescentehomicidio calificadorobo agravadoLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo Orgánico Procesal Penal

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