Sentencia N° 397 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 397, Exp. C26-178, 12/06/2026
ExpedienteC26-178
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónNulidad Parcial

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decretó la nulidad parcial de la decisión dictada el 29 de agosto de 2024, que condenó a MARYHALBYZ RAMÓN MORENO MARCANO a quince años de prisión por homicidio intencional a título de dolo eventual. La Sala encontró contradicciones en la motivación de las decisiones previas, lo que afectó el debido proceso y el derecho a la defensa. Se ordenó que otro tribunal de juicio celebre nuevamente el juicio oral y público en la causa.

Extracto de la motiva

La Sala debe puntualizar que todos los jueces al emitir cualquier pronunciamiento deben ser coherentes y exponer de manera clara el razonamiento lógico que conllevó a la conclusión, pues ello facilitará a las partes entender sus fundamentos, por eso es una exigencia que las decisiones sean debidamente motivadas, para evitar incurrir en contradicciones que invaliden las mismas. Si bien el dolo eventual no se encuentra expresamente previsto en la Ley Sustantiva Penal, su reconocimiento y aplicación han sido admitidos por la vía jurisprudencial, como criterio complementario del ordenamiento jurídico; en ese sentido, resulta referencia obligada la sentencia número 490, de fecha 12 de abril de 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la misma desarrolló su alcance, contenido y parámetros de aplicación, permitiendo su incorporación de responsabilidad penal en determinados supuestos.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD PARCIAL de la decisión dictada, el 29 de agosto de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que condenó a la ciudadana MARYHALBYZ RAMÓN MORENO MARCANO, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional número 490, del 12 de abril de 2011, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de María Eugenia Peñaloza Sangronis, así como la de todos los actos derivados de la misma, incluyendo el fallo dictado el 2 de octubre de 2025, por la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la mencionada sentencia condenatoria, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 175 y 179, del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la presente decisión.

Palabras clave

homicidio intencionaldolo eventualnulidad parcialderecho a la defensadebido proceso

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