Sentencia N° 397 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 397, Exp. C25-325, 14/07/2025
ExpedienteC25-325
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación relacionados con el sobreseimiento de la causa contra Rosalba Quintero Barrios. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, ya que se consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que los alegatos presentados no demostraron la existencia de un vicio que ameritara la nulidad de la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

Por su parte, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: (…) De las normas citadas anteriormente, se colige que la Corte de Apelaciones, al resolver el recurso de apelación, tiene el deber y la obligación de decidir al motivar sus fallos, debido a que, por su parte, sus decisiones tienen forma de sentencia, y por la otra, se le exige expresamente que resuelva los puntos de la decisión que han sido impugnados, dando fundamento a lo decidido, es decir, que debe hacerlo motivadamente. Por lo tanto, la falta de motivación del fallo por parte de la Corte de Apelaciones constituye una violación de la ley por falta de aplicación de las normas previamente trascritas, toda vez que si la Corte de Apelaciones hubiere fundado o motivado la sentencia, no habría motivo para la impugnación de la sentencia, por lo menos por éste motivo, en virtud de haber dado cumplimiento al requerimiento de la ley. Ello es así, toda vez que la motivación de la sentencia constituye ‘un derecho subjetivo que tienen las partes en el proceso’, a obtener una decisión razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, ‘que venga apoyada en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión’, pues de lo contrario, dicho fallo adolecerá del vicio de incongruencia omisiva, el cual se materializa cuando el juzgador omite ‘resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en los que vengan planteadas’ [Cfr. Pérez Royo, Javier. Curso de Derecho Constitucional, Editorial Marcial Pons, España, año 2000]. Ahora bien, el juez tiene el deber de motivar sus fallos, conforme a lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, todo juez tiene el deber de expresar las razones que sirvieron de base a la sentencia, so pena en caso contrario de incurrir en el vicio de falta de motivación, lo que permitiría censurarse en casación por violación de la ley, materializada en la falta de aplicación del dispositivo legal, que obliga a los jueces al emitir sus sentencias que las mismas sean debidamente motivadas. De igual manera, en relación al Artículo 6 de Nuestra Norma Adjetiva Penal, nos encontramos que los jueces deben en todo momento pronunciarse a favor o en contra de los requerimientos que se realicen conforme a las leyes sin alegar que dichas solicitudes sean contradictorias, ajustando los planteamientos realizados por los recurrentes a la realidad jurídica de la causa en estudio a los fines de dar oportuna respuesta a lo solicitado, esto se encuentra directamente vinculado a lo plasmado en el artículo 19 del texto procesal penal, que indica que los jueces de la república deberán atenerse a la norma constitucional, siendo evidente que deben realzar los artículos 26 y 49 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Jhonny José Amundaray Missel, Dorian Fernando García Delgadillo, y Juan Carlos Barrios en contra de la decisión dictada el 7 de marzo de 2025, por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

motivaciónapelaciónderechosentenciaCódigo Orgánico Procesal Penaldebido procesotutela judicial

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