Sentencia N° 397 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 397, Exp. C24-198, 19/07/2024
ExpedienteC24-198
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónNULIDAD DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de oficio de la decisión condenatoria dictada el 18 de julio de 2022, en contra de Marcelo Rey Altomare González, por el delito de homicidio calificado por motivo fútil. La nulidad se fundamenta en vicios de orden público que vulneran las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, evidenciando que el tribunal de instancia no garantizó un juicio justo ni cumplió con las normas procesales establecidas. Se ordena la reposición de la causa a un tribunal distinto para un nuevo juicio oral.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal comprobados los vicios cometidos en el presente proceso que infringen las garantías constitucionales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, en atención a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, juzga procedente decretar la NULIDAD DE OFICIO de la decisión condenatoria publicada el 18 de julio de 2022, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual condenó al ciudadano MARCELO REY ALTOMARE GONZÁLEZ, a cumplir la pena de diecisiete (17) años, y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, así como todos los actos procesales subsiguientes, con prescindencia de los vicios aquí señalados. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión condenatoria publicada el 18 de julio de 2022, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el proceso penal seguido al ciudadano MARCELO REY ALTOMARE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V- 25.754.398, así como, de todas las actuaciones ulteriores en el presente caso, de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume el presente fallo.

Palabras clave

homicidionulidaddebido procesotutela judicialCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca