Sentencia N° 397 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 397, Exp. C22-233, 25/11/2022
ExpedienteC22-233
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de HERNANDO JOSÉ ZARA y PEDRO JOSÉ CONTRERAS, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y rectificado la pena impuesta. La decisión se fundamentó en la errónea interpretación de la ley y la falta de justificación en los argumentos presentados por la defensa. La sentencia original había condenado a los acusados por abuso sexual a niños sin penetración en grado de continuidad, tipificado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

Siendo pertinente advertir que ha sido criterio de la Sala, respecto a la inmotivación del fallo, que el recurrente debe argumentar si tal vicio se deriva de una omisión por falta de resolución de las denuncias planteadas en el recurso de apelación, o por una evidente contradicción o ilogicidad del fallo recurrido, lo cual comporta que la denuncia por inmotivación, debe ser específica en cuanto al vicio que determina la nulidad del fallo. De modo que, sobre las consideraciones expuestas resulta infundada la segunda denuncia contenida en el escrito recursivo, siendo lo ajustado a derecho desestimar por manifiestamente infundada la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa privada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por último, en la tercera denuncia los recurrentes plantearon la falta de aplicación del artículo 346 (numera 4) del Código Orgánico Procesal Penal, especificando lo que a continuación se transcribe: “...TERCERA DENUNCIA: Al amparo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la violación de ley por falta de aplicación de los artículos 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadano Magistrado, se ha descrito supra que la decisión del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se basó en la sentencia (...) cuya DISPOSITIVA condena a la ciudadana ELOIZA ZARA, a cumplir la referida pena de OCHO (08) Años y DIEZ (10) meses, por la comisión de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN CONTINUADO EN COMISIÓN POR OMISIÓN (...) y de esta manera toda vez que los acusados PEDRO JOSÉ CONTRERAS NIÑOS y HERNANDO JOSÉ ZARA BECERRIT, manifestaron su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos (...) procedió (...) a sacar el cómputo advirtiendo que la ciudadana ELOISA CIARET ZARA BECERRIT ya había sido condenada a cumplir la pena de 8 años y 10 meses de prisión (...) aplicando el principio constitucional de igualdad y preservando el orden público aplicó el principio Extensivo, y procedió imponer la pena en idénticas condiciones (...) En su escrito la Fiscalía apela la decisión del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de juicio por violación en base al ordinal 5 del artículo 439 del COPP e impugna dicha decisión por Violación de Ley por errónea aplicación, omitiendo toda consideración jurídica de la sentencia (...) de acuerdo con el planteamiento Fiscal también causó un gravamen irreparable y nunca fue tempestivamente recurrida por algún Recurso; de la misma manera tampoco la Fiscalía emitió en su escrito sobre la aplicación del principio Extensivo aplicado por el referido Tribunal. Ahora bien, se evidencia de autos que en el fallo recurrido se abusó de las transcripciones, tanto del Acta de Audiencia de Apertura a Juicio Oral dictada en fecha 13 de enero de 2022, de la sentencia de fecha 20 de enero de 2022, emanadas del Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, así como del recurso de apelación interpuesto (...) por la fiscalía (...) omitiendo su deber de explicar de manera clara y precisa la situación fáctica planteada en el escrito del Fiscal (...) la cual originó la aplicación del principio Extensivo en la decisión del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio. Es por ello que la labor de la Corte de Apelación, debió revisar la fundamentación de la sentencia producida por el tribunal de juicio, circunscribiéndose a las alegaciones plasmadas en el recurso de apelación, y respetando los elementos fácticos ya establecidos por esa instancia, ya que esta actividad permite corroborar la racionalidad de la motiva y el cumplimiento de los requisitos mínimos de la actividad probatoria. Por el contrario, en la sentencia recurrida únicamente se limitó a señalar la denuncia que se hizo en el recurso de apelación por Violación de Ley por errónea aplicación, pero sin resolverla fundamente (...) el Tribunal Colegiado se limitó a reconocer ‘…el error de derecho cometido en el presente caso por la representación fiscal, el cual versa que dicha representación no especificó el vicio denunciado y argumento uno distinto…’ procediendo de esta manera la Corte de Apelaciones a corregir dicho error, violentando el numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, entrando en abierta contradicción con el artículo 157 ejusdem, incurriendo la Corte de Apelaciones en el vicio de inmotivación, por cuanto, en la recurrida se dejó de resolver de manera clara y precisa lo plasmado en la denuncia contenida en el recurso de apelación’ (...) sic). La Sala observa de los alegatos contenidos en esta denuncia, que la defensa insiste en atacar por el supuesto vicio de inmotivación de la sentencia proferida por el tribunal de alzada, un aspecto que fue apelado por el Ministerio Público, y que según su criterio no fue resuelto. Cuestionando además, de forma contradictoria, la fundamentación de dicho escrito de apelación. Siendo pertinente indicar que los vicios de la sentencia impugnada solo pueden ser alegados por quién recurrió en instancia, toda vez que respecto de este fue que se cometió el agravio, y no por cualquiera de las partes, como así lo pretende la defensa. Constatándose además, que los argumentos de la tercera denuncia van dirigidos a cuestionar fundamentaciones contenidas tanto en la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones, como del propio recurso de apelación, lo que hace a la denuncia incongruente, evidenciándose como consecuencia de ese actuar, la pretendida intención de conducir a esta Sala de Casación Penal, a la revisión de una sentencia por el simple hecho que le es adversa. Al respecto, la Sala, mediante sentencia núm. 151 del 31 de mayo de 2018, expuso: “...debe señalarse que al ser el Recurso de Casación un instrumento jurídico extraordinario, que tiene una función nomofiláctica, en la que la Sala de Casación Penal a través de la interpretación de la norma jurídica, asegura la integridad de la legislación venezolana y la uniformidad de sus criterios o jurisprudencias, no puede ser vista, esta Sala, como una tercera instancia, a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento con el fallo que le adversa...”. Sobre las consideraciones expuestas, resulta pertinente indicar que existen una serie de formalidades para la correcta elaboración de un escrito recursivo de casación, que se encuentran establecidas en los artículos 451 y 454 de nuestro texto adjetivo penal, de acuerdo a los cuales el recurso de casación será interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, por lo que dicho recurso no puede emplearse para simplemente expresar descontento con el fallo que le ha sido adverso al recurrente, como si se tratara de una tercera instancia. En consecuencia, lo ajustado a derecho es desestimar, por manifiestamente infundada la tercera denuncia del recurso de casación de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.", "palabras_clave": [ "inmotivación", "recurso de casación", "Código Orgánico Procesal Penal", "principio de igualdad", "delitos de violencia", "abuso sexual", "sentencia", "fiscalía" ], "normas_citadas": [ "Código Orgánico Procesal Penal",

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por los abogados Rodolfo Luis Quijada Marval, Estuardo Elías Sempertiguez y Carmen Ramona Carballo Sosa, defensores de los ciudadanos HERNANDO JOSÉ ZARA y PEDRO JOSÉ CONTRERAS.

Palabras clave

abuso sexualniñoscasaciónviolencia contra la mujer

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