Sentencia N° 397 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 397, Exp. R16-296, 25/10/2016
ExpedienteR16-296
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación presentada por el Fiscal Trigésimo Cuarto, Ramón Diamont, en relación a una causa penal que involucra a varios ciudadanos por delitos graves. La solicitud fue motivada por la presunta gravedad de los delitos y la necesidad de salvaguardar la administración de justicia ante posibles influencias externas. Sin embargo, la Sala determinó que no existían elementos suficientes que justificaran la radicación, ya que las circunstancias expuestas no demostraron un peligro real que afectara el desarrollo del juicio.
Extracto de la motiva
Como principio general que rige el proceso penal, la competencia de un tribunal para el juzgamiento de un hecho punible está determinada por el territorio. Por ello, el conocimiento del proceso penal corresponderá al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado. Sin embargo, la radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que consiste en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar el proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto. Bajo este aspecto, la radicación surge en la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial. Formalmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal limita los supuestos para la procedencia de la radicación, enmarcándolos en: 1) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por el abogado RAMÓN DIAMONT, en su condición de Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
radicacióndelitos gravesadministración de justicia