Sentencia N° 397 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 397, Exp. E14-370, 10/06/2015
ExpedienteE14-370
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 327, donde se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano Naser Al Chaar, requerido por Panamá por el delito de estafa. La decisión se fundamenta en que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria dentro del lapso legal de sesenta días, lo que conlleva a la inmediata libertad del aprehendido según el Código Orgánico Procesal Penal. Se destaca que la notificación de la detención fue efectuada al gobierno panameño, quien no cumplió con los requisitos establecidos para la extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal y artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano NASER AL CHAAR, de nacionalidad Siria, quien aparece identificado con la cédula de identidad E-81.260.177, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Panamá, de la República de Panamá, mediante Notificación Roja. De las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que la misma versa sobre una solicitud de detención preventiva con motivo de un procedimiento de extradición pasiva. Regulando las fuentes del referido procedimiento, el artículo 382 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. Específicamente, el procedimiento de extradición pasiva se encuentra regulado en el referido texto adjetivo penal, de la manera siguiente: “Extradición Pasiva Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Medida Cautelar Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

Dispositiva

ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano NASER AL CHAAR, de nacionalidad siria, identificado con la cédula de identidad E-81.260.177, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber vencido el lapso legal acordado al Gobierno de la República de Panamá para que formalizara su solicitud de extradición, sin haberse producido la referida actuación, ni consignado la documentación judicial necesaria. Todo ello, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es consignada dicha petición formal, con la documentación judicial que la sustente. ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ejecutar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano NASER AL CHAAR, a tales efectos remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado. ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano NASER AL CHAAR.

Palabras clave

extradiciónestafadetención preventiva

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