Sentencia N° 397 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 397, Exp. C12-316, 26/10/2012
ExpedienteC12-316
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DIAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado GERMÁN AUGUSTO MACERO MARTÍNEZ, representante de la víctima, contra la decisión de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de Caracas que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa. La Sala fundamentó su decisión en la competencia para conocer del recurso y en la correcta interposición del mismo dentro del plazo legal establecido. Se argumentó que el delito de hurto simple continuado es de acción pública y que la denuncia interpuesta por la víctima es suficiente para que el Ministerio Público persiga el delito. La Sala destacó la importancia de la distinción entre delitos de acción pública y privada, y la necesidad de que el Estado ejerza la acción penal en casos donde el daño trasciende la esfera individual de la víctima. Finalmente, se convocó a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días, reafirmando así el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia de garantizar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al examinar el recurso de casación interpuesto, considera que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, pues ha sido interpuesto en tiempo hábil, por quien ostenta legitimidad para ejercer el recurso de casación. Asimismo, el impugnante mencionó los motivos de procedencia de su denuncia, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado de acuerdo a la revisión y análisis efectuado por la Sala es recurrible en Casación. En consecuencia, se ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado GERMÁN AUGUSTO MACERO MARTÍNEZ, apoderado judicial de la víctima, contra la sentencia dictada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de Caracas el 14 de agosto de 2012, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación de la víctima y que confirmó la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, que declaró la extinción de la acción penal y decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra el ciudadano JORGE DE ABREU.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por el representante de la víctima y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días. Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

hurto simple continuadorecurso de casaciónacción pública

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