Sentencia N° 397 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de septiembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 397, Exp. E10-270, 01/09/2010
ExpedienteE10-270
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2010-09-01
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Walid Makled García, quien es requerido por la presunta comisión de los delitos de sicariato y asociación para delinquir. Se argumenta que los delitos imputados son de carácter grave y no están sujetos a pena de muerte ni perpetua, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el tratado de extradición con Colombia. La decisión se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra y en la no prescripción de la acción penal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que no ha operado la prescripción extraordinaria o judicial, de acuerdo con la legislación vigente, por lo que no se verificó el requisito sine qua non para que proceda la prescripción judicial. Aunado a lo antes expuesto, la procedencia de la presente extradición está fundamentada en las razones siguientes: 1.- La calificación de los delitos por los cuales se solicita la extradición del ciudadano Walid Makled García, se corresponden con los supuestos contenidos en el referido Tratado de Extradición, por tratarse de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, como se constató de la solicitud del Ministerio Público y en la decisión emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del 24 de febrero de 2009. 2.- Los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, ameritan una pena privativa de libertad que exceden de seis meses de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada. 3.- Por otra parte, en la causa seguida contra el ciudadano Walid Makled García, los delitos no comportan pena de muerte como se ha acotado, ni pena perpetua, conforme al mandato del numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como tampoco es un delito político o conexo con este tipo delictual. 4.- Existe un proceso penal abierto por el Ministerio Público, cuya acción no se encuentra prescrita. 5.- Cursa información que confirma que el solicitado en extradición se encuentra en un país extranjero: “….que en fecha 19 de agosto de 2010, la División de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (INTERPOL-CARACAS-VENEZUELA), tuvo conocimiento de la detención del ciudadano Walid Makled García, vía telefónica, a través del Director de la Oficina Central Nacional de Colombia (OCN), quien informó que el ciudadano Walid Makled, había sido detenido en Cúcuta, en vía pública, indocumentado, agregando que se logro tal detención. Igualmente con lo señalado por el Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el solicitado en extradición se encuentra “…fue detenido en territorio extranjero, específicamente en la zona de Cúcuta - Colombia...”. 6.- Y que, está vigente una orden de aprehensión judicial preventiva de libertad dictada el 24 de febrero de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que es del tenor siguiente: “…ORDEN DE APREHENSIÓN N° C7-0006-2009 COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CARABOBO, se servirá impartir las órdenes pertinentes a los fines de lograr la APREHENSIÓN del ciudadano: WALID MAKLED GARCÍA, Titular de Ia Cédula de Identidad N° 18489167, Venezolano, mayor de edad ,acordada de conformidad a lo establecido en el Articulo 250 y 251, deI Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose respetar en todo momento las Garantías Constitucionales y una vez aprehendido, deberá ser puesto de inmediato a la orden del ciudadano Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Delito Asociación para Delinquir y Sicariato, tipificado en Ley Contra la Delincuencia Organizada, e igualmente dentro del lapso legal establecido el referido ciudadano deberá ser presentado al Juez de Control a los efectos de resolver sobre la solicitada. Actuación signada en este Tribunal con el N° GPO1-P-2009-001052…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA EXTENSIVA del ciudadano Walid Makled García, debidamente identificado, al Gobierno de la República de Colombia por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio para la Participación Popular de Interior y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónsicariatoasociación para delinquirWalid Makled GarcíaColombia

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