Sentencia N° 397 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 397, Exp. C09-210, 07/08/2009
ExpedienteC09-210
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónADMITE en cuanto ha lugar en Derecho las denuncias primera, tercera y cuarta, contenidas en el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa de las acusadas. En consecuencia se CONVOCA la correspondiente audiencia pública.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de las ciudadanas Khadijah Binti Yailan y Nurul Asyiqin Ahmad, quienes fueron condenadas por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó violaciones a derechos fundamentales y a la legalidad de las pruebas. La Sala admitió las denuncias primera, tercera y cuarta, convocando a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En la presente denuncia, los recurrentes consideran que se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, al no haberse pronunciado la Corte de Apelaciones respecto a la licitud de las pruebas y no haber declarado consecuentemente la nulidad absoluta del proceso. Por cuanto la presente denuncia se encuentra debidamente fundamentada la Sala la declara admisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia, interpuesta por la Defensa de las ciudadanas KHADIJAH BINTI YAILAN y NURUL ASYIQIN AHMAD. Segundo: ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho las denuncias primera, tercera y cuarta, contenidas en el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa de las acusadas. En consecuencia se CONVOCA la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
recurso de casacióntransporte ilícitosustancias estupefacientesderecho a la defensadebido procesonulidad absolutapruebas ilícitas