Sentencia N° 397 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 397, Exp. C05-0211, 21/06/2005
ExpedienteC05-0211
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien impugnó la absolución de JOSÉ FRANCISCO RONDÓN QUINTERO por el delito de homicidio simple. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia, argumentando insuficiencia de pruebas para condenar al acusado. La recurrente alegó violación del principio de presunción de inocencia y errónea interpretación de la carga de la prueba, pero la Sala consideró que no existía relación entre la norma denunciada y el fundamento de la denuncia.
Extracto de la motiva
El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido por la recurrente, consagra un principio del proceso penal, como lo es el principio de presunción de inocencia, en los siguientes términos: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos. De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada BETTY LEONI OJEDA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
homicidioabsoluciónrecurso de casaciónpresunción de inocenciacarga de la pruebaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal