Sentencia N° 397 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 397, Exp. C03-0331, 01/11/2004
ExpedienteC03-0331
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-01
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de varios ciudadanos condenados por homicidio calificado. Se argumenta que los recurrentes no cumplieron con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso, y que las denuncias presentadas no fueron fundamentadas adecuadamente. La Sala revisó el fallo impugnado y constató que no se vulneraron los derechos de los imputados.

Extracto de la motiva

El recurrente no dio cumplimiento a esos requisitos en las anteriores denuncias porque señaló en forma conjunta los supuestos vicios en que incurrieron los jueces de instancia. También la Defensa imputó supuestas violaciones constitucionales y legales a la sentencia de primera instancia cuando debió impugnar el fallo de la Corte de Apelaciones, como lo ordena el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Además no indicó expresamente en qué consistió el falso supuesto que le atribuyó a la Corte de Apelaciones. Respecto a la solicitud de nulidad de la sentencia recurrida, porque no fue firmada por los juzgadores, la Sala deja constancia de lo siguiente: En el expediente consta el auto suscrito por la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el 25 de junio de 2003, en el cual se lee lo siguiente: “... Por cuanto se observa que en el acta de lectura y publicación de la sentencia dictada en el presente asunto por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 25/06/2003, fueron acordadas copias certificadas de la misma al abg. Ramón Quintero Arias, se expiden dichas copias certificadas del copiador de sentencias de esta Alzada, las cuales son impresas directamente del Sistema Iuris 2000, ya que la fotocopiadora no se encuentra actualmente en funcionamiento, por tal motivo la misma no aparece firmada por los jueces, ni por la Secretaria de esta Alzada y así conforme las acepta el solicitante...”. La Sala deja constancia de que en el expediente no aparece el auto firmado por la Presidenta de la Corte de Apelaciones en el que se autoriza el otorgamiento de la copia certificada del fallo, según lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO los recursos de casación interpuestos por los Defensores de los ciudadanos acusados JUAN GABRIEL MONTES MONTERELL, OSCAR ENRIQUE MELÉNDEZ VÁSQUEZ, ROBINSON QUINTERO CARRILLO, ADOLFO AYALA CONTRERAS, CARLOS ALIRIO BOLAÑOS GUTIÉRREZ, JAIME MOLINA AYALA y ZENÓN MÉNDEZ ROJAS, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas del 25 de junio de 2003.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalderechos de los imputadossentenciaCorte de Apelacionesvulneración de derechos

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