Sentencia N° 397 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 397, Exp. 03-0385, 30/10/2003
Expediente03-0385
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible el recurso de hecho interpuesto por José Ignacio González Briceño, quien alegó la falta de respuesta de la Corte de Apelaciones sobre su apelación. La Sala constató que la resolución de la Corte había declarado inadmisible la apelación por falta de legitimidad del recurrente. Se argumentó que el recurso de hecho no está previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la decisión de no admitirlo.
Extracto de la motiva
Del estudio realizado a las actas del expediente, se constató que la resolución señalada por el recurrente, (folio 32) trata de aquella dictada por la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación interpuesta por el citado ciudadano, contra la decisión del Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaró que 'no hay materia sobre la cual decidir' por carecer el recurrente de legitimidad para interponer el pedimento formulado. Ahora bien, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 1º de julio de 1999, dos instituciones del sistema procesal penal desaparecieron, las cuales inciden en la resolución del presente caso. Una de ellas se refiere a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil a los procesos penales, y la otra corresponde al recurso de hecho en procesos de esa naturaleza, figuras jurídicas que estaban reguladas en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. El vigente Código Orgánico Procesal Penal, dispone en el artículo 432 lo siguiente: 'Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos'. Con lo anteriormente expresado, está claro que la intención del legislador procesal penal, ha sido establecer como condición 'sine qua non' para poder ejercer un recurso, que el medio de impugnación esté establecido legalmente y aunque el artículo no lo señale expresamente, debe estar establecido expresamente en la ley procesal penal y no en otra ley procesal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO, en su carácter de víctima. Publíquese, regístrese el expediente.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónlegitimidadCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadderechos de la víctima