Sentencia N° 396 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 396, Exp. C26-139, 12/06/2026
ExpedienteC26-139
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónINADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD PARA RECURRIR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación del defensor del adolescente sancionado. La Sala fundamentó su decisión en la falta de legitimidad del Ministerio Público para recurrir en casación, dado que la ley establece que solo el adolescente y su defensor pueden impugnar sentencias condenatorias que impliquen privación de libertad.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para conocer del presente asunto. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como instrumento jurídico de normas supremas, en su Título V “De la Organización del Poder Público Nacional”, Capítulo III “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, Sección Segunda “Del Tribunal Supremo de Justicia”, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente: “...Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ... 8. Conocer del recurso de casación...”. Igualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referente a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, de manera concreta, respecto a la Sala de Casación Penal, en su Título II “De las Competencias y Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia”, Capítulo I “De las competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia”, artículo 29, numeral 2, establece: “...Competencias de la Sala Penal. Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: ... 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD PARA RECURRIR, el recurso de casación interpuesto por las abogadas Berany Del Valle Flores Bocaney, Ethais Del valle Sequera Arias e Ia Del Valle Sánchez Quevedo, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria, y Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Cojedes, en contra de la decisión dictada el 4 de noviembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del referido estado, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por el defensor privado del adolescente (F.R.J.F.U), cuya identidad se omite de conformidad con las disposiciones contenidas en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 22 de julio de 2025, y publicada el día 30 de idéntico mes y año, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, mediante la cual se le impuso al adolescente la sanción de CINCO (5) AÑOS, distribuidos de la siguiente forma: TRES AÑOS DE (3) DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, Y REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTÁNEA, Y SUCESIVAMENTE SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DE OFICIO adecuó la sanción antes señalada quedando de la siguiente manera CINCO (5) AÑOS, distribuidos de la siguiente forma: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SUCESIVAMENTE DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTÁNEA, Y SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 610 de la referida Ley especial y 457, del Código Orgánico Procesal Penal.