Sentencia N° 396 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 396, Exp. RI23-369, 20/10/2023
ExpedienteRI23-369
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Juan Luis González Taguaruco en representación de la ciudadana Odalys del Carmen Sánchez de Saravo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la falta de claridad sobre la ambigüedad o contradicción de las disposiciones legales solicitadas para interpretación.

Extracto de la motiva

Que esta dinámica, no impone al fiscal del Ministerio Publico emplazar a la contraparte, si la hubiere, para que se pronuncie sobre la pertinencia y necesidad de la diligencia de investigación solicitada, o de la medida de aseguramiento patrimonial o de coerción personal, antes de pronunciamiento o formular la correspondiente solicitud al Juez. Que sin perjuicio de lo anterior, nada impide en caso que comparezca y se imponga y del contenido de los autos, y obviamente, antes de toda providencia fiscal, haga oposición a la práctica de la diligencia de investigación, medida de aseguramiento patrimonial o de coerción personal solicitada; vale decir, que es lícito que se oponga a dichas solicitudes, argumente contra su procedencia, y ello sea objeto de la motivación de la providencia fiscal estimatoria o desestimatoria de la actuación solicitada. Así las cosas, la interpretación que se solicita, está relacionada con la aplicación de los citados artículos 18, 262 y 287, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar: ¿Es licita la conducta de la defensa del imputado, de oponerse y solicitar sea declarada la improcedencia por razones de impertinencia e inutilidad de las diligencias de investigación, de las medidas de aseguramiento patrimonial o de coerción personal solicitadas por la parte querellante, antes que sean providenciadas por el Ministerio Publico?. Interpretación que incluso legitima a la Sala, para instruir respecto de la conducta procesal de las partes, o ante la negativa de la práctica de una diligencia de investigación, sino ante los supuestos, en los que se ordene la práctica de una diligencia de investigación inútil y lo impertinente...

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 18, 262 y 287, todos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado Juan Luis González Taguaruco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.027, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana ODALYS DEL CARMEN SÁNCHEZ DE SARAVO.

Palabras clave

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