Sentencia N° 396 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 396, Exp. C22-337, 25/11/2022
ExpedienteC22-337
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores del adolescente condenado a diez años de prisión por abuso sexual a niños. La decisión se fundamentó en la falta de técnica recursiva y en la confirmación de la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior. La Sala consideró que los alegatos de los recurrentes no cumplían con los requisitos legales para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Como primera denuncia del recurso de apelación interpuesto Contra la espuria sentencia de primera instancia que condenó a nuestro patrocinado, se alegó que la recurrida no determinó la fecha ni la hora del supuesto delito perpetrado por el pupilo, en detrimento del deber de motivación previsto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 604.c de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, que demanda del juez de juicio su obligación de plasmar en su decisión, una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados; lo que violentó flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva y el Derecho a la Defensa del referido encartado, toda vez que se le condenó por un acto inmotivado, que no precisa las circunstancias de tiempo del hecho que se le atribuye, lo que no le permitió alegar como defensa una coartada y el solapamiento por parte del tribunal de una defensa que lo hacía objeto de una duda razonable.(…) Para resolver la anterior denuncia, la sentencia impugnada mediante este recurso de casación, guardó absoluto silencio sobre la falta de determinación precisa por parte de la sentencia de juicio sobre la fecha y hora de la supuesta perpetración de los delitos por los cuales se le condenó al pupilo, refiriéndose solo exclusivamente al lugar de la supuesta comisión del injusto penal de la forma como a continuación se extracta: ‘Esta alzada de una revisión efectuada al fallo objeto de impugnación observó ‘De los hechos Acreditados que los hechos por el cual el adolescente fue condenado ubicado en el Sector San José Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Calle 09 casa B-7 Municipio Miranda del Estado Falcón, en la casa de habitación del adolescente (…) quien les ofreció unas metras, gelatinas y comidas con la condición de que se dejaran abusar sexualmente siendo a la niña donde le coloco [relata el abuso sexual a niña con penetración vía oral y a niños vía anal] Claramente el Juez aquí (SIC) DEJO (SIC) claro como (SIC) sucedieron los hechos donde llegó a la convicción que el ciudadano adolescente cometió el delito que le atribuyo el Ministerio Público; de la lectura de los hechos que fueron acreditados por el tribunal Aquo (SIC) se observa claramente como fue la ocurrencia que el tribunal estimo acreditados y donde sucedieron los hechos, el cual el Aquo extrajo de las declaraciones de los tres niños víctimas (…) de las declaraciones de los expertos psicólogo y medico (SIC) forense, de la declaración de la madre (…) razón por la cual no observa esta alzada que el Aquio (SIC) quebranto la norma prevista en el articulo (SIC) c de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente dejando claro, el lugar de los hechos donde fue cometido el delito’. Se denota que la recurrida obvió completamente la resolución del vicio alegado, con la lapidaria frase final que alude solo al supuesto lugar de los aparentes hechos, convalidando un vicio que se viene arrastrando de forma dislatada por los juzgadores durante toda la fase del procedimiento que nos ocupa, al ser denunciado en el escrito de apelación contra el auto que decretó la medida de privación preventiva de la libertad de nuestro defendido en la audiencia de calificación de de flagrancia celebrada el 1° de Diciembre de 2020, el cual fue declarado sin lugar por el A QUO; también en el escrito de excepciones contra la acusación fiscal, presentado en la fase preliminar en fecha 7 de Enero de 2021; igualmente en los alegatos de la apertura del juicio oral y privado, en fecha 16 de mayo de 2021; y finalmente en el recurso de apelación de la sentencia que se recurre; vicio el cual ha repercutido en contra de los derechos enunciados de los que debería gozar todo procesado, y cuya influencia en el fallo fue decisivo, pues devino en una forma selectiva de la motivación para la condena efectuada, sobre lo cual disertamos de seguida (…).

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Manuel Antonio Urbina Villavicencio y Rangel Alexander Montes Chirinos, defensores privados del adolescente, contra la sentencia publicada el 9 de mayo de 2022, por la Sala Accidental número 58 de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

Palabras clave

casaciónabuso sexualadolescentesentenciaFalcón

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