Sentencia N° 396 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 396, Exp. A15-218, 10/11/2017
ExpedienteA15-218
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-11-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alfredo de Jesús Salvatori, en representación de la ciudadana Alana de Bellard Blohm, en relación a la causa seguida contra María Janina Blohm Uweira por el delito de apropiación indebida calificada y agravada. La decisión se fundamenta en el desistimiento de los recursos de casación y apelación interpuestos, lo que constituye una causa de inadmisibilidad sobrevenida. Se ordena la remisión de la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para su envío a la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Así las cosas, esta Sala estima pertinente reiterar su criterio conforme al cual, el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.

Dispositiva

PRIMERO: declara la INADMISIBILIDAD sobrevenida, de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado ALFREDO DE JESÚS SALVATORI, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALANA DE BELLARD BLOHM, víctima querellante en la causa seguida a la ciudadana MARÍA JANINA BLOHM UWIERA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal en concordancia con los artículos 77 y 99 eiusdem. SEGUNDO: ORDENA la remisión de la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de su envío a la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones para que emita el pronunciamiento en lo concerniente al desistimiento del recurso de apelación, incoado contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal; y una vez cumplido ello, la referida Corte de Apelaciones, deberá remitir las actuaciones al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control para que éste a su vez, efectúe el trámite pertinente a la petición incoada por el abogado Alfredo de Jesús Salvatori, mediante escrito consignado el primero (1°) de junio de 2015 (folio 224 de la pieza II) relacionado a la devolución del expediente a la Sala Tres de la Corte de Apelaciones y realice lo ajustado respecto al Recurso de Casación ejercido en contra de la decisión dictada el catorce (14) de mayo de 2015.

Palabras clave

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