Sentencia N° 396 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 396, Exp. R16-126, 25/10/2016
ExpedienteR16-126
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió la solicitud de radicación presentada por fiscales del Ministerio Público en relación a una causa penal por delitos graves. La Sala consideró que no se demostraron los elementos necesarios para justificar la radicación, específicamente la existencia de alarma, sensación o escándalo público que afectara la administración de justicia. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
La competencia territorial en materia penal, para los delitos consumados, corresponderá al tribunal del lugar donde el delito se haya producido. Sin embargo, la radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que consiste en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto. Bajo este aspecto, la radicación surge de la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por los abogados YOLÁNGEL COROMOTO CASTILLO FIGUERA, PEDRO BUITRAGO SÁNCHEZ y LUIS ENRIQUE ORTIZ RIVAS, Fiscal Provisoria Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Quinta Nacional Plena del Ministerio Público, respectivamente.