Sentencia N° 396 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 396, Exp. A15-187, 05/06/2015
ExpedienteA15-187
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de junio de 2015, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Lisbeth Orozco en representación de VÍCTOR ORLANDO CARRERO MORENO. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de los principios de inmediación y concentración del proceso penal, así como en la imposibilidad de la defensa para realizar diligencias de investigación que demostrarían la inocencia de su defendido. La Sala argumentó que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos de graves desordenes procesales. En este caso, se concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que se había agotado el recurso de apelación y la decisión del tribunal de juicio había adquirido fuerza de cosa juzgada. Finalmente, la Sala reafirmó que el avocamiento no puede ser utilizado como un mecanismo para impugnar decisiones desfavorables, una vez que se han agotado los recursos legales disponibles.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De igual forma, resulta oportuno señalar que el avocamiento procede sólo cuando no existe otro medio procesal idóneo, capaz de restablecer la situación jurídica infringida. En este sentido el avocamiento procede, sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo este ser ejercido con suma prudencia. Así se encuentra contemplado en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen: "Artículo 107: El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. …". "Artículo 108: La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. …".

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por por la abogada Lisbeth Orozco, en su carácter de defensora privada del ciudadano VÍCTOR ORLANDO CARRERO MORENO, de conformidad con los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoproceso penalderechosjusticiadefensatribunales

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