Sentencia N° 396 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de septiembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 396, Exp. 13-320, 07/11/2013
Expediente13-320
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-09-07
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por JACKSON JIMÉNEZ MARTÍNEZ contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible una solicitud de amparo constitucional. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, ya que la competencia correspondía a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

De lo anteriormente transcrito, se evidencia, que en el caso de autos, se tramita una solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JAKSON JESÚS JIMÉNEZ MARTÍNEZ y DAYRENE DEL VALLE FARIA, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la mencionada Circunscripción Judicial, y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta violación al Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa. Dicha acción de amparo fue declarada INADMISIBLE por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 20 de agosto de 2013. Contra dicha decisión, el ciudadano JACKSON JESÚS JIMÉNEZ MARTÍNEZ interpuso recurso de apelación en fecha 23 de agosto de 2013, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala de Casación Penal. Ahora bien, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que son competencias de la Sala de Casación Penal, las siguientes: 1. Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. 2. Conocer de los recursos de casación y de cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. 3. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio. 4. Las demás que establezcan la Constitución de la República y las leyes. De la mencionada disposición legal, se observa que el conocimiento del recurso de apelación interpuesto, escapa de la competencia de la Sala de Casación Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación propuesto por el ciudadano JACKSON JESÚS JIMÉNEZ MARTÍNEZ, asistido de abogado, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 20 de agosto de 2013, y REMITE las presentes actuaciones a la Sala Constitucional de éste alto Tribunal, por ser ésta la Sala competente para conocer del mismo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

apelaciónincompetenciaamparo constitucionaldebido procesotribunal supremosala constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca