Sentencia N° 396 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 396, Exp. C11-344, 26/10/2011
ExpedienteC11-344
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-10-26
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO la primera denuncia y ADMITE la segunda denuncia del recurso de casación
Resumen
El Consejo de Guerra Permanente de Maracay condenó al Sargento Técnico de Segunda Jeison José Yegres Carreño a seis años de presidio por insubordinación. La Corte Marcial confirmó esta decisión, lo que llevó a la defensa a interponer un recurso de casación. La Sala de Casación Penal del TSJ, al analizar el recurso, desestimó la primera denuncia por considerarla infundada y admitió la segunda denuncia, convocando a las partes a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La recurrente no señala, mucho menos demuestra, cómo, cuándo y dónde, la recurrida infringió la norma señalada como infringida, ya que sólo se limita a denunciar vicios que son propios de ser analizados por la sentencia de Primera Instancia, pretendiendo que la Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones analice, valore y concatene pruebas, tales como las declaraciones de los testigos y los informes médicos. Al respecto, la Sala ha establecido, que es el sentenciador de juicio a quien le corresponde el análisis de los elementos de prueba, debiendo concatenarlos entre sí, para establecer los hechos, determinar el cuerpo del delito investigado y la culpabilidad del acusado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO la primera denuncia y ADMITE la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por la Defensora Pública del ciudadano acusado Sargento Técnico de Segunda JEISON JOSÉ YEGRES CARREÑO y CONVOCA a las partes a una audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.