Sentencia N° 396 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 396, Exp. C06-0295, 07/08/2006
ExpedienteC06-0295
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ GREGORIO ORTEGA GIMÉNEZ, quien fue condenado por homicidio intencional simple en grado de frustración. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó el recurso de casación. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras revisar el expediente, determinó que no se evidenció violación de derechos fundamentales ni vicios que justificaran la nulidad de oficio, desestimando el recurso por infundado.

Extracto de la motiva

La denuncia propuesta por los recurrentes carece de la debida fundamentación, por cuanto sus planteamientos fueron realizados de manera conjunta y no como lo establece el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Los recurrentes alegaron que la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo no analizó ni concedió valor probatorio de las pruebas ofrecidas en juicio. En tal sentido la Sala Penal en reiterada jurisprudencia ha establecido lo siguiente: “...ha dicho la Sala que la labor de analizar y comparar las pruebas de juicio no es materia de las Cortes de Apelaciones, pues ante ellas no se presentan tales pruebas de juicio. Igualmente ha dicho que las pruebas que pueden apreciar las Cortes de Apelaciones son aquellas a las que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal...” (Sentencia N° 26 del 13 de abril de 2005, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León). Sin embargo, en relación con la valoración de las pruebas esta Sala, en sentencia Nº 474 del 3 de diciembre de 2004 con ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, estableció lo siguiente: “...la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimientos de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, de manera que, y así lo ha establecido esta Sala en reiteradas oportunidades, la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de la apreciación de las pruebas, sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del también principio de inmediación, a menos que, en la interposición del recurso de apelación, las partes promuevan pruebas, y éstas se evacuen en la Corte de Apelaciones...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Defensores del ciudadano acusado JOSÉ GREGORIO ORTEGA GIMÉNEZ contra la sentencia dictada el 1º de noviembre de 2005 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

homicidiocasaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentenciavulneración de derechosjusticia

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