Sentencia N° 396 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 396, Exp. C03-0376, 30/10/2003
ExpedienteC03-0376
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónAnula de oficio la decisión dictada por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de julio de 2003, que declaró inadmisible por manifiestamente infundado el recurso de apelación propuesto por la defensa del imputado Dositeo Rincón.

Resumen

La Sala de Casación Penal anula la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Dositio Rincón. Se argumenta que la Corte de Apelaciones vulneró el derecho del procesado a ser oído, al no admitir el recurso de apelación. La Sala establece que es necesario que los jueces de las Cortes de Apelaciones atiendan los recursos de apelación, garantizando así el derecho a la doble instancia y al debido proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal observó un vicio de carácter procesal que atenta contra los derechos constitucionales del imputado de autos. Es por ello, que a continuación pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En reciente y reiterada jurisprudencia, esta Sala ha asentado que cuando se interpone el recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito formal y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de que lo admita, debe proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión mediante la cual se declare (según el criterio de los sentenciadores) con lugar o sin lugar, las denuncias interpuestas por el recurrente. De las actas contentivas del expediente, se observa que, interpuesto como fue el correspondiente recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, previo a la admisión, fue declarado inadmisible por manifiestamente infundado, de cuyo contenido se evidencia el siguiente análisis: “...Del análisis de las Disposiciones Generales antes transcritas y contenidas en los precitados artículos, las cuales rigen la forma, medios y soluciones, a las cuales deben ceñirse las partes al momento de interponer o ejercer un recurso. De ellas se colige que todo escrito contentivo de un recurso debe estar debidamente fundamentado, dando de esta manera cumplimiento a las exigencias del legislador procesal penal. Siendo así las cosas, esta Sala evidencia del escrito de apelación cursante a los folios 02 al 08 de las actuaciones procesales que conforman la presente incidencia, que los recurrentes NO SEÑALAN EXPRESAMENTE el o los motivos sobre los cuales versa la presente apelación. En razón de ello y en virtud que esta Alzada no puede subsanar el vicio procesal, dado el impedimento expreso a que hace referencia el legislador procesal penal, en el artículo 441...”.

Dispositiva

1) ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de julio de 2003, que DECLARO INADMISIBLE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por la defensa del imputado DOSITEO RINCÓN. 2) ORDENA a la misma Corte de Apelaciones para que resuelva el recurso planteado. Y 3) Se ABSTIENE de conocer el recurso de casación interpuesto.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadderecho a ser oídodoble instanciaCódigo Orgánico Procesal Penalvicio procesalrecursos judiciales

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